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Presidente Gustavo Petro sancion?? la ley que regula la elaboraci??n de encuestas: as?? actuar?? de cara a las elecciones presidenciales

El proyecto incluye art??culos cuestionados que han generado pol??mica. Estas son las claves de la iniciativa.

El proyecto de ley ya fue enviado a sanci??n presidencial. Foto: Archivo particular

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El presidente Gustavo Petro sancion?? la ley que regula la elaboraci??n de encuestas. La iniciativa fue aprobada en la ??ltima semana de la pasada legislatura del Congreso y busca establecer medidas sobre la elaboraci??n, publicaci??n y divulgaci??n de encuestas.
La sanci??n del proyecto fue confirmada por el ministro del Interior, Armando Benedetti, quien asegur?? que, cuando fue congresista, impuls?? un proyecto similar.
??? Ha sido sancionada la Ley de Encuestas, que regula a las encuestas, su publicaci??n, fortalece la vigilancia del @CNE_COLOMBIA sobre ellas , y es una iniciativa parlamentaria de varios congresistas, entre ellos @ClaraLopezObre, @AngelicaLozanoC y @PalomaValenciaL. De la mano de @Rodrigo_Lara_, hab??amos presentado una ley muy parecida cuando fuimos congresistas???, escribi?? Benedetti.

Este fue el trino del ministro Armando Benedetti sobre la sanci??n de la ley de encuestas. Foto: X Armando Benedetti

El proyecto fu e liderado por las senadoras Paloma Valencia (Centro Democr??tico), Clara L??pez (Pacto Hist??rico) y Ang??lica Lozano (Alianza Verde), y tuvo como ponente al representante Juan Sebasti??n G??mez (Nuevo Liberalismo).
????? Muy buenas noticias! Despu??s de meses de mucho trabajo, logramos llegar a un acuerdo riguroso en lo t??cnico y multipartidista para evaluar con mayor rigor las encuestas que miden intenci??n de voto en nuestro pa??s. Gana la democracia, gana la estad??stica???, asegur?? la senadora L??pez.

Los art??culos clave y la pol??mica

La iniciativa ha generado pol??mica por las medidas que implementar?? de cara a las elecciones presidenciales y al Congreso. El proyecto tiene por objeto ???regular la realizaci??n y divulgaci??n de encuestas para cargos de elecci??n popular y de opini??n pol??tica, con el fin de garantizar la igualdad en el acceso a la informaci??n y la transparencia de los datos, en aras de aumentar la confiabilidad y robustecer t??cnicamente la aplicaci??n de dichas t??cnicas de investigaci??n en el territorio nacional???.

Proyecto de Ley de encuestas Foto: Archivo

Uno de los art??culos que m??s ha llamado la atenci??n es el art??culo quinto, que trata sobre las encuestas de conocimiento, favorabilidad pol??tica, opini??n o intenci??n de voto.
??? Cuando se indague por conocimiento, favorabilidad u opini??n sobre pol??ticos o personajes p??blicos susceptibles de ser elegidos a un cargo uninominal de elecci??n popular, se deber?? incluir a candidatos con relevancia o notoriedad p??blica significativa, quienes hayan participado en elecciones similares previas y aquellos con reconocimiento o favorabilidad manifiesta???, se lee en el texto conciliado.
Lo que ha generado pol??mica son las restricciones sobre las encuestas de intenci??n de voto, las cuales solo podr??n realizarse a partir de los tres meses anteriores al primer d??a de inscripciones de candidatos. Esto quiere decir que solo se podr??n publicar encuestas hasta el 31 de octubre de 2025. Una vez cerrado el per??odo de inscripci??n, deber??n incluirse todos los candidatos inscritos para esa contienda electoral.

El proyecto regula la creaci??n de encuestas. Foto: Encuesta Cifras y Conceptos

Para algunos expertos, esto podr??a reducir la calidad del debate p??blico y disminuir las posibilidades de hacer seguimiento a las din??micas de opini??n.
EL TIEMPO consult?? con la senadora L??pez, una de las autoras, quien asegur?? que la ley busca establecer est??ndares t ??cnicos para garantizar la transparencia y calidad de las encuestas que miden la opini??n p??blica en el contexto pol??tico.
???El art??culo 5.?? no limita el seguimiento a la opini??n p??blica en general. (...) P ara las elecciones presidenciales de 2026, la fecha ser??a a partir del 1.?? de noviembre de 2025. Es importante anotar que la restricci??n aplica exclusivamente para la intenci??n de voto. Las encuestas sobre imagen, favorabilidad o gesti??n se pueden divulgar en cualquier momento???, manifest?? la congresista del Pacto Hist??rico.
Y agreg??: ???Esta regulaci??n busca ajustar la medici??n p??blica de la intenci??n de voto a las etapas del calendario electoral, es decir, para cuando se est?? legalmente en 'modo electoral'. De esa manera, se garantiza que la intenci??n de voto se mida cuando ya haya mayor claridad sobre los posibles candidatos , se evita la instrumentalizaci??n de las encuestas en etapas prematuras y se protege la equidad entre aspirantes???.

Clara L??pez Obreg??n es una de las autoras de la iniciativa. Foto: @ClaraLopezObre

Asimismo, se ha puesto la lupa sobre la vigilancia que ejercer?? el Consejo Nacional Electoral (CNE) en la formulaci??n de preguntas, la selecci??n de muestras, la veracidad de los datos y las buenas pr??cticas, as?? como en las posibles sanciones por manipulaci??n.
???El CNE mantendr?? un repositorio p??blico y actualizado en su sitio web con la informaci??n de cada encuesta publicada , en un plazo no superior a cinco d??as desde su reporte???, plantea el proyecto.
Sobre este art??culo, L??pez asegur?? que el CNE ya tiene esta funci??n desde los a??os noventa. Tambi??n afirm?? que la ley no le otorga funciones nuevas.
???Hoy, l a vigilancia la ejercen funcionarios sin formaci??n t??cnica. Con esta ley, se podr?? auditar no solo la ficha t??cnica, sino tambi??n el trabajo de campo , los m??todos de muestreo y el procesamiento de datos, para garantizar que los resultados sean confiables???, asever??.

CNE Foto: EL TIEMPO

En la misma l??nea, se establece que solo podr??n realizar encuestas de car??cter electoral con fines de publicaci??n aquellas firmas encuestadoras registradas ante el CNE . ???Las firmas encuestadoras registradas ante el CNE, sus representantes legales y miembros de junta directiva no podr??n realizar aportes a campa??as pol??ticas???, se destaca.
Otro art??culo que ha llamado la atenci??n es el art??culo doce, que habla sobre la auditor??a y trazabilidad de los datos, ya que las firmas encuestadoras deber??n entregarle al CNE:
  • Informaci??n contenida en el art??culo 6 (ficha t??cnica).
  • C??lculo y justificaci??n del tama??o y dise??o de muestra.
  • C??digo computacional utilizado para procesar los datos.
  • Registros primarios: cuestionarios, ficheros de datos, grabaciones, etc.
  • Resultados de auditor??a interna.
  • Encuestas en hogares: deben incluir c??digo que permita replicar la selecci??n de muestra.
  • Encuestas telef??nicas: deben describir el procedimiento y la lista de n??meros.
Para algunos analistas, el punto relacionado con la entrega de informaci??n y la lista de n??meros podr??a poner en riesgo la privacidad de los datos personales.
MAR??A ALEJANDRA GONZ??LEZ DUARTE
Redacci??n Pol??tica

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